El Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea, entre ellas la de seguros privados establece en su artículo 199 que los distribuidores de seguros, por tanto, también los corredores de seguros deberán disponer de procedimientos adecuados para que empleados y colaboradores externos puedan notificar infracciones a nivel interno a través de un canal independiente, específico y autónomo, que podrán ser objeto de desarrollo reglamentario.

Y que, a estos efectos, se podrán contratar externamente el desempeño de las funciones del Canal de Denuncia con otra persona o entidad ajena a la estructura de su Organización.

El Canal de denuncia debe resolver las informaciones recibidas en un plazo de TRES MESES, a contar desde el día siguiente a su presentación en dicho departamento.

Se trata de garantizar la confidencialidad tanto de la persona que informa de las infracciones como de las personas físicas presuntamente responsables de la infracción y garantizar que los empleados que informen de las infracciones cometidas en la entidad sean protegidos frente a represalias, discriminaciones y cualquier otro tipo de trato injusto.

Contactar con Canal de Denuncia de E2K en denunciapublica@e2kbroker.net