Reforma de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor

 

El Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley 05/2025, de 24 de julio, por la que se modifica la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, introduciendo cambios profundos que afectarán tanto a particulares como, especialmente, a autónomos, empresas e  industrias.

Aunque gran parte de la atención mediática se ha centrado en los vehículos de movilidad personal, como patinetes eléctricos o segways, lo cierto es que la reforma tiene un impacto aún mayor en el ámbito empresarial, donde numerosas pólizas de Responsabilidad Civil General y RC Explotación deberán revisarse con urgencia para evitar quedarse sin cobertura a partir de enero de 2026. Desde Segur Torralba, como correduría especializada en seguros y responsabilidad civil, consideramos fundamental explicar de forma clara qué cambia, a quién afecta y qué implicaciones prácticas tendrá esta reforma.

La nueva reforma legal obliga a revisar el aseguramiento de maquinaria autopropulsada antes cubierta por pólizas de RC.

Un nuevo concepto legal de “vehículo a motor”

La reforma redefine el concepto de vehículo a motor, ampliando su alcance respecto a la normativa anterior. A partir de ahora, se considerará vehículo a motor todo aquel que:

  • Esté impulsado exclusivamente por fuerza mecánica.
  • Circule por el suelo (excluyendo vías férreas).
  • Cumpla al menos una de estas condiciones:
    • Velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h.
    • Peso superior a 25 kg y velocidad máxima superior a 14 km/h.

Además, se incluyen expresamente remolques y semirremolques, estén o no enganchados, cuando su masa máxima autorizada (MMA) supere los 750 kg. Este cambio legal tiene un impacto directo en numerosos vehículos que hasta ahora quedaban fuera del seguro obligatorio de circulación.

El impacto para autónomos, empresas, industria y construcción

Uno de los aspectos más relevantes de esta reforma es su efecto directo sobre las pólizas de Responsabilidad Civil General y RC Explotación. Hasta ahora, muchas empresas tenían cubiertos determinados riesgos a través de estas pólizas, especialmente en sectores como industria, agricultura, construcción, logística y mantenimiento y servicios. Sin embargo, a partir de la entrada en vigor de la reforma, determinados vehículos y maquinaria dejan de poder asegurarse mediante RC general, ya que pasan a considerarse vehículos a motor sometidos a seguro obligatorio de circulación.

La normativa afecta directamente a maquinaria que tradicionalmente se utilizaba sin seguro obligatorio, como:

  • Carretillas elevadoras, cargadoras, excavadoras o traspales
  • Maquinaria agrícola autopropulsada
  • Maquinaria industrial autopropulsada

Especialmente relevante es el caso de la maquinaria de obra autopropulsada, como:

  • Dumpers
  • Rodillos
  • Manipuladoras telescópicas

Aunque estas máquinas circulen exclusivamente por zonas privadas, instalaciones industriales u obras, la reforma establece que estas situaciones tienen ahora la consideración de hechos de la circulación, lo que implica obligación de seguro obligatorio. La falta de un seguro específico de circulación puede generar importantes responsabilidades económicas en caso de siniestro.

Vehículos personales ligeros: también obligatorios

La reforma también introduce la obligación de asegurar los vehículos personales ligeros (VPL), como patinetes eléctricos, segways o monociclos. Se consideran VPL aquellos vehículos de una o más ruedas, propulsados por motor eléctrico y diseñados para transporte individual, que cumplan estas características:

  • Si pesan menos de 25 kg, velocidad máxima entre 6 y 25 km/h.
  • Si pesan más de 25 kg, velocidad máxima entre 6 y 14 km/h.

La obligación de aseguramiento para los VPL entrará en vigor el 2 de enero de 2026, siempre que previamente se haya aprobado y publicado el registro oficial de este tipo de vehículos, actualmente en tramitación reglamentaria. Si bien este cambio afecta principalmente a particulares, muchas empresas que utilizan estos vehículos en su actividad diaria también deberán tenerlo en cuenta.

Fechas claves de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos

  • 2 de enero de 2026: obligación de seguro para VPL.
  • 26 de enero de 2026: obligación de seguro para todos los vehículos a motor incluidos en el concepto legal.

¿Cómo revisar tus pólizas?

Desde Segur Torralba insistimos en que esta reforma hace imprescindible revisar las pólizas actuales, especialmente en empresas que hasta ahora confiaban la cobertura de su maquinaria y vehículos a pólizas de RC o pymes.

A partir de 2026, muchas de estas coberturas dejarán de ser válidas, siendo necesario contratar seguros obligatorios de circulación específicos para evitar situaciones de falta de aseguramiento. Contáctanos por nuestra página web www.segurtorralba.com, envíanos un correo a info@segurtorralba.com, llámanos por teléfono a (+34) 969 23 71 99 o contáctanos por nuestro canal de WhatsApp. Y o si lo prefieres, puedes visitarnos en nuestras oficinas de Avenida Reyes Católicos 83 en Cuenca.