Si estás a punto de comprar una embarcación, suponemos que la siguiente cuestión que te vas a plantear es cómo asegurarlo. 

Conjunto de barcos de recreo amarrados en un idílico muelle.

¿Es obligatorio que mi embarcación tenga seguro?

Según el Real Decreto 607/1999 del 16 de abril, todas las embarcaciones propulsadas a motor están obligadas a contratar un seguro de responsabilidad civil, y también aquellas que no estén propulsadas por motor si tienen más de 6 metros de eslora. En todos estos casos, las embarcaciones deben tener un seguro de Responsabilidad civil con un capital mínimo de 336.500 € para cubrir las reclamaciones que puedan dirigirse al propietario a causa de los daños ocasionados a terceros derivados de la navegación.

¿Qué modalidades del seguro te podemos ofrecer en Segur Torralba?

Seguro obligatorio. Consiste en un seguro que cubre la responsabilidad civil derivada de la embarcación por su navegación o estando atracada. Este seguro cubre: la muerte o lesiones a terceros, daños materiales a terceros, pérdidas económicas a consecuencia de daños materiales o lesiones, e incluso daños a buques por colisión.
Participación en competiciones. Además de las coberturas anteriores, con este tipo de modalidad se cubre la responsabilidad civil de los intervinientes.
Seguro a medida. A las coberturas ya mencionadas se pueden incluir otras libremente pactadas entre el tomador y la entidad aseguradora con la finalidad de ampliar la cobertura. Algunas de las coberturas opcionales que te podemos ofrecer son: pérdida total de la embarcación (destrucción o desaparición total), robo (de la embarcación completa y las partes fijas), robo de efectos personales y accesorios, daños por robo, averías particulares, accidentes de los ocupantes, asistencia náutica, gastos de remolcaje, remoción de restos, entre otras.
Embarcaciones extranjeras. Para propietarios de embarcaciones extranjeras que naveguen por mar español, o en caso de que tengan entrada o salida en un puerto español, deberán contratar el seguro obligatorio o acreditar la existencia de este.

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¿Cuáles son las zonas de navegación que están cubiertas?

La zona de navegación de la embarcación asegurada quedará limitada al área autorizada por los reglamentos y autoridades competentes para la categoría de su embarcación. Por lo general, la cobertura ampara los siniestros ocurridos en el área marítima del litoral español y/o portugués, el litoral francés hasta la altura de Calais, así como, las travesías entre la Península Ibérica y las Islas Canarias o las millas declaradas en las condiciones de la póliza.
En caso de que se declare ámbito de navegación “pantanos y ríos”, estos estarán comprendidos dentro de la geografía española.

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