Desde el 1 de octubre de 2026 está en vigor el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, que modifica el Reglamento General de Circulación e introduce importantes novedades para mejorar la protección de los usuarios más vulnerables de la vía.
La reforma adapta las normas de circulación a una movilidad en la que conviven peatones, bicicletas, motocicletas, ciclomotores, vehículos de movilidad personal (VMP) y vehículos a motor. Entre sus principales novedades se encuentra la incorporación por primera vez a la normativa del concepto de “usuario vulnerable de la vía”, además de un nuevo conjunto de normas específicas para la circulación en zonas urbanas.
En Segur Torralba te explicamos de forma sencilla qué significa ser usuario vulnerable de la vía y cuáles son los principales cambios que debes conocer.
¿Qué es un usuario vulnerable de la vía?
El Real Decreto incorpora una definición legal de “usuarios vulnerables de la vía o con mayor riesgo de vulnerabilidad”.
Se considera usuario vulnerable a aquella persona que, por el medio de desplazamiento que utiliza o por las características físicas de su grupo de edad, presenta un mayor riesgo de sufrir lesiones en un accidente de tráfico o de que estas sean más graves.
Esta definición incluye expresamente a peatones, personas con discapacidad, menores, personas mayores, personas con movilidad reducida, ciclistas, conductores de vehículos de movilidad personal y conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.
Por tanto, cuando hablamos de usuarios vulnerables de la vía no nos referimos únicamente a peatones y ciclistas. El concepto engloba diferentes formas de movilidad que, frente a un vehículo convencional, presentan una mayor exposición física en caso de accidente.
Nuevas normas para patinetes eléctricos y otros VMP
Los vehículos de movilidad personal (VMP), entre los que se encuentran los patinetes eléctricos que cumplen esta consideración, reciben una regulación más detallada.
- La edad mínima para conducir un VMP pasa a ser de 15 años y sus conductores deben utilizar casco de protección homologado o certificado. También deben señalizar con el brazo las maniobras que vayan a realizar.
- Cuando se circule entre el ocaso y la salida del sol o exista escasa visibilidad, será necesario utilizar al menos un elemento luminoso o reflectante visible a una distancia mínima de 150 metros.
- Además, los VMP deberán llevar siempre encendido el alumbrado, aunque esta obligación durante el día cuenta con un periodo transitorio: será exigible a partir del 1 de octubre de 2027.
La norma mantiene la prohibición de circular con VMP por autopistas, autovías y travesías. En vías interurbanas se permite su circulación únicamente por determinadas vías segregadas del tráfico a motor, como vías ciclistas o carriles bici, siempre que la señalización no lo prohíba.
¿Pueden circular los patinetes eléctricos por la acera?
No. Como regla general, los VMP no pueden circular por las aceras.
La nueva regulación establece que las aceras son espacios reservados para la movilidad y estancia de los peatones y prohíbe la circulación de vehículos por ellas. No obstante, en otras zonas peatonales distintas de las aceras, las ordenanzas municipales pueden autorizar la convivencia de peatones con bicicletas y VMP, manteniendo siempre la prioridad del peatón.
Los ayuntamientos continúan teniendo, además, capacidad para determinar mediante sus ordenanzas las vías y zonas por las que pueden circular los VMP y sus condiciones de circulación.
Este matiz es importante: la normativa estatal establece unas reglas básicas, pero las ordenanzas municipales pueden concretar determinadas condiciones de circulación en cada municipio.
¿Qué cambia para los ciclistas?
La reforma también introduce cambios relevantes para las bicicletas, tanto dentro como fuera de las ciudades.
- En vías interurbanas, los ciclistas deben utilizar casco de protección y se eliminan las anteriores exenciones. Además, cuando un vehículo adelante a un ciclista, peatón, ciclomotor o VMP deberá mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros y reducir su velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía durante la maniobra. Si existen varios carriles por sentido, deberá realizarse un cambio completo de carril.
- En vías urbanas, cuando no exista un carril o vía específica, las bicicletas circularán por la calzada y lo harán preferentemente por el centro del carril cuando las condiciones de seguridad lo permitan. Los vehículos a motor que circulen detrás deberán mantener una distancia mínima de cinco metros con el ciclista que les preceda en el mismo carril.
También se permite que, previa señalización y autorización municipal, las bicicletas puedan circular en ambos sentidos en determinadas calles urbanas de un único carril limitadas a 30 km/h o menos.
Nuevas obligaciones para motocicletas y ciclomotores
Los motoristas también deben prestar atención a las nuevas medidas de protección.
Los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores deberán utilizar guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado que cubra todo el pie en cualquier tipo de vía. Los cascos deberán cumplir las condiciones de homologación establecidas por la normativa.
En el caso concreto de los ciclomotores, se establece un periodo transitorio de un año durante el cual podrán seguir utilizándose los cascos certificados anteriores.
Otra novedad afecta a los atascos. En determinados tramos previamente habilitados y señalizados, las motocicletas podrán utilizar el arcén derecho cuando la circulación esté detenida por congestión, circulando en columna de uno y sin superar los 30 km/h. No se trata, por tanto, de una autorización general para circular por el arcén.
Nuevas normas de circulación y protección de peatones en zonas urbanas
Una de las modificaciones de mayor alcance del Real Decreto 518/2026 es la creación de un nuevo Título VI del Reglamento General de Circulación dedicado específicamente a las zonas urbanas. Este nuevo marco refuerza la protección de los peatones y establece normas comunes para la convivencia entre peatones, bicicletas, vehículos de movilidad personal y vehículos a motor.
Las aceras quedan reservadas para la movilidad y estancia de los peatones, prohibiéndose con carácter general la circulación de vehículos por ellas. Además, se incorpora la definición de las zonas con plataforma única de calzada y acera, en las que el peatón tiene prioridad de paso en cualquier punto.
La reforma también reconoce las zonas de prioridad residencial y los caminos o rutas escolares seguros, y permite establecer medidas específicas de reducción de velocidad, estacionamiento y calmado del tráfico en las proximidades de colegios, hospitales, centros de personas mayores o centros para personas con discapacidad.
Aunque el Reglamento establece un marco común para toda España, los ayuntamientos pueden desarrollar determinados aspectos mediante sus ordenanzas municipales de movilidad, siempre dentro de lo previsto por la normativa estatal. Por ello, además de conocer las reglas generales, conviene consultar la normativa específica de cada municipio, especialmente en cuestiones relacionadas con bicicletas, VMP, estacionamiento o zonas de acceso restringido.
La reforma supone, en definitiva, una actualización importante de las reglas de convivencia entre los distintos usuarios de la vía. Para peatones, ciclistas, usuarios de patinetes, motoristas y conductores resulta especialmente importante conocer quién tiene prioridad, por dónde puede circular cada vehículo y qué nuevas medidas de protección son obligatorias.
En Segur Torralba te ayudamos a conocer los cambios normativos que pueden afectar a tu movilidad y a tus seguros, para que puedas tomar decisiones con información clara y actualizada.
Puedes consultar el texto íntegro del Real Decreto 518/2026 en el Boletín Oficial del Estado: Enlace.



