📢 Seguro obligatorio para vehículos a motor: todo lo que cambia con la nueva Ley | Segur Torralba
El Pleno del Congreso aprobó el 22 de julio de 2025, en sesión extraordinaria, la esperada reforma de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, dando cumplimiento a la Directiva (UE) 2021/2118. Esta modificación legal, que se publicó en el BOE el 25 de julio, introduce cambios sustanciales en la definición de vehículo a motor, en el alcance del seguro obligatorio, y refuerza los derechos de las víctimas de accidentes.
En Segur Torralba, te explicamos los principales cambios y resolvemos las dudas más frecuentes.
¿Qué se considera vehículo a motor en la nueva Ley?
El nuevo artículo 1 bis de la nueva Ley redefine “vehículo a motor” con criterios objetivos de velocidad y peso. A partir de ahora, se considerará como tal todo vehículo:
- Accionado exclusivamente por fuerza mecánica (no ferroviaria).
- Que supere los 25 km/h de velocidad máxima de fabricación, o
- Que tenga un peso neto superior a 25 kg y alcance más de 14 km/h.
También se incluyen como asegurables los remolques y semirremolques, estén o no enganchados, siempre que estén destinados a ser usados con vehículos a motor, salvo que no superen los 750 kg.
Se excluyen expresamente:
- Ferrocarriles, tranvías y otros vehículos en vías propias.
- Sillas de ruedas u otros vehículos de apoyo a personas con movilidad reducida, salvo que hayan sido adaptados y cumplan las condiciones anteriores.
¿Los patinetes eléctricos necesitan seguro obligatorio?
Sí. Por primera vez, los Vehículos Personales Ligeros (VPL) como los patinetes eléctricos y otros Vehículos de Movilidad Personal (VMP) deberán contratar un seguro obligatorio de responsabilidad civil de circulación, siempre que superen las condiciones de velocidad y peso establecidas, aunque no se consideren vehículos a motor a efectos legales. Esta medida busca proteger a peatones, ciclistas y otros usuarios vulnerables.
Según la nueva normativa, los VPL se definen como vehículos de una sola plaza, propulsados exclusivamente por motor eléctrico, que:
- Alcanzan una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h, si su peso es inferior a 25 kg, o
- Alcanzan entre 6 y 14 km/h si su peso es superior a 25 kg.
Para estos vehículos, cualquier uso se considera hecho de la circulación, incluso estando parados o estacionados.
Además, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) cubrirá únicamente los daños personales, no los materiales. También se contempla que el CCS pueda contratar directamente el seguro de estos vehículos si no son aceptados por aseguradoras.
Si eres usuario habitual de un patinete eléctrico o cualquier VPL, asegúrate de consultar si tu modelo está afectado por la nueva normativa y contrata el seguro obligatorio dentro del plazo legal en Segur Torralba.
¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley?
Una vez publicado el BOE del 25 de julio, se establece un plazo transitorio de seis meses para que los propietarios de vehículos que hasta ahora no estaban obligados a asegurarse puedan adaptarse y contratar su póliza.
¿Qué vehículos deben asegurarse ahora?
- Bicicletas eléctricas de pedaleo asistido que superen los 25 km/h.
- Patinetes eléctricos.
- Remolques y semirremolques.
- Ciclomotores de dos ruedas de hasta 45 km/h (categoría L1e-B del Reglamento UE 168/2013).
¿Qué pasa si no contrato el seguro obligatorio a tiempo?
Circular sin el seguro obligatorio puede conllevar multas económicas, la inmovilización del vehículo, la pérdida del derecho a indemnización en caso de siniestro y la responsabilidad personal directa por los daños.
¿Qué otras novedades incluye la Ley?
- Se amplía el concepto de “hecho de la circulación”, considerando como accidente cualquier uso del vehículo conforme a su función, esté parado o en movimiento, y en cualquier terreno.
- Se actualizan anualmente los límites indemnizatorios según el IPC.
- Se incorpora un nuevo Título V sobre protección de datos y lucha contra el fraude en siniestros.
¿Cómo contratar el nuevo seguro obligatorio?
Si tienes un patinete eléctrico, un remolque o cualquier vehículo que entre en la nueva definición, conviene consultar ya con tu correduría para conocer si necesitas contratar un seguro.
Desde Segur Torralba te asesoramos y gestionamos la póliza que mejor se adapte a tus necesidades. Contáctanos por nuestra página web www.segurtorralba.com, visita nuestras instalaciones en Avenida Reyes Católicos 83 en Cuenca, envíanos un correo a info@segurtorralba.com, llámanos por teléfono a (+34) 969 23 71 99 o contáctanos por nuestro canal de WhatsApp.